Santo Domingo, RD. – La Dirección General Información y Defensa de los Afiliados a la seguridad Social (Dida) llamó a los centros de salud públicos y privados a brindar las atenciones médicas a las personas en caso de emergencias tal como lo establece la Constitución y la ley General de Salud, además de erradicar los cobros indebidos a afiliados cuando se encuentran en esta situación, práctica prohibida por la ley 87-01 y resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
La titular de la Dida, Carolina Serrata Méndez, llamó a los afiliados a que si se vulneran sus derechos en seguridad social acudan a formalizar sus reclamos ante esa institución, y a la vez pidió a los centros de salud a no continuar con esta práctica violatoria a las leyes y normas de la seguridad social.
La Ley 87-01, sobre Seguridad Social, establece las responsabilidades de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y determina en el artículo 181 a los infractores del Seguro Familiar de Salud (SFS), entre los cuales se encuentran los PSS en caso de realizar cobros de depósito y anticipo.
Peguero formalizó su queja por cobro de depósito y retención de cadáver en una Prestadora de Servicios de Salud ante la Dida. Al momento del fallecimiento su esposa estaba afiliada a una ARS.
“Estamos trabajando y haciendo una investigación completa, queremos crear un precedente con este caso, porque debe de haber un régimen de consecuencia para las clínicas que cometen este tipo de infracciones”, dijo Serrata Méndez.
