La Junta Central Electoral (JCE) recordó que está prohibida la publicación y difusión de encuestas electorales antes del primer domingo de julio de 2027, fecha en la que iniciará oficialmente el período de precampaña de cara a las elecciones de 2028.
El órgano electoral estableció además el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir las firmas y empresas encuestadoras interesadas en realizar mediciones sobre la favorabilidad de aspirantes a cargos electivos.
La disposición señala que tanto compañías nacionales como internacionales deberán registrarse formalmente y cumplir una serie de condiciones técnicas y legales para poder operar en el país.
“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña”, establece el reglamento basado en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La JCE advirtió que las empresas encuestadoras que incumplan podrían enfrentar sanciones administrativas impuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales.
Entre las penalidades figuran la suspensión temporal del registro entre seis meses y un año, la cancelación definitiva en caso de reincidencia y otras sanciones contempladas en la ley.
El reglamento también aclara que los partidos políticos y aspirantes podrán contratar encuestas para uso interno antes del inicio oficial de la precampaña, pero sus resultados no podrán hacerse públicos antes de julio de 2027.
Asimismo, la entidad indicó que las firmas encuestadoras deberán incluir en sus estudios datos técnicos como margen de error, metodología, nivel de confianza, fecha del trabajo de campo y el texto íntegro de las preguntas realizadas.
La normativa forma parte de las medidas adoptadas por la JCE para regular la difusión de estudios de opinión de cara al proceso electoral de 2028.
