SANTO DOMINGO.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió sobre los límites jurídicos que debe observar la Junta Central Electoral (JCE) al ejercer su potestad sancionadora en materia de publicación y difusión de encuestas, al considerar que cualquier medida desfavorable contra particulares debe estar sustentada en la Constitución y en una norma con rango de ley.
De acuerdo con un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, uno de los principales aspectos a considerar es el principio de reserva de ley, establecido en los artículos 40.15 y 69.7 de la Constitución y en el artículo 4 de la Ley núm. 107-13. Finjus señala que la Ley núm. 20-23 establece una prohibición para la publicación y difusión de encuestas durante los ocho días previos a las votaciones, mientras que, fuera de ese período, permite su difusión bajo determinadas condiciones.

