Por: Esmarlin Fernández . – Un mensaje de WhatsApp, una nota de voz o una captura de pantalla pueden ayudar a demostrar un acuerdo, una deuda, una amenaza o un incumplimiento laboral, pero conservar una conversación no garantiza que sea suficiente para probar un hecho ante la Justicia.
Para que estas evidencias tengan utilidad en un proceso judicial, es importante que puedan verificarse su origen, integridad y autenticidad, especialmente cuando la otra parte niega haber enviado los mensajes o cuestiona su contenido.
Los abogados Carlos Peña y Carlos Felipe explican que las pruebas digitales pueden utilizarse en distintas materias, pero advierten que su valor depende de las circunstancias del caso, de cómo fueron obtenidas y conservadas, y de los elementos disponibles para comprobar su veracidad.
¿En qué casos pueden utilizarse los mensajes de WhatsApp?
Las conversaciones digitales pueden aportar información en procesos civiles, comerciales, laborales, de familia y penales, siempre que sean pertinentes para los hechos que se pretende demostrar y cumplan las reglas aplicables.
Entre los ejemplos señalados por los abogados figuran los préstamos entre familiares o amigos, las ventas y los servicios acordados de palabra, los reconocimientos de deuda, los incumplimientos contractuales, las instrucciones en una relación laboral y las comunicaciones que puedan contribuir a demostrar amenazas o acoso.
En materia penal, los mensajes también pueden ayudar a establecer vínculos entre personas, instrucciones o acuerdos relacionados con un hecho investigado. Su contenido debe valorarse junto con las demás pruebas y respetando las garantías legales para su obtención.
Incluso una conversación puede constituir parte del hecho que se investiga. En la sentencia SCJ-SS-25-0775, del 31 de julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó una condena relacionada con difamación e injuria cometidas en un grupo de WhatsApp, según el análisis del precedente citado por el abogado Carlos Felipe.
Sin embargo, que un mensaje pueda utilizarse como prueba no significa que demuestre automáticamente una acusación, una deuda o la responsabilidad de una persona. El tribunal debe examinar su autenticidad, su contexto y su relación con los hechos discutidos.
La Suprema Corte estableció un criterio sobre los chats cuestionados
Uno de los precedentes relevantes es la sentencia núm. 557-2019, dictada el 30 de octubre de 2019 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
El caso se originó en un reclamo de RD$747,313.23 que unas empresas atribuían a un exempleado por dos préstamos, uno para un vehículo y otro para adquirir una vivienda. Para respaldar su reclamación, presentaron una transcripción de una conversación de WhatsApp en la que, según alegaban, el trabajador reconocía la deuda.
El exempleado cuestionó la veracidad de esos mensajes. La Suprema Corte reconoció que los documentos electrónicos tienen valor probatorio, pero consideró que, cuando se cuestiona la credibilidad de su contenido, quien los presenta debe aportar elementos que permitan comprobar su veracidad.
El criterio contempla la posibilidad de recurrir a otros medios de prueba, incluida una pericia electrónica, para verificar la integridad del documento y la identidad de su emisor y receptor.
Este precedente es importante porque distingue entre la admisibilidad de una evidencia digital y su capacidad para demostrar un hecho controvertido. Presentar una conversación no elimina la necesidad de acreditar su autenticidad cuando esta es cuestionada.
La Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales reconoce valor jurídico a los documentos digitales y mensajes de datos. Su artículo 9 establece que pueden admitirse como medios de prueba y les reconoce la fuerza probatoria prevista en la legislación. No obstante, la valoración concreta depende de las condiciones en que se presentan y de los cuestionamientos que surjan durante el proceso.
¿Basta con guardar una captura de pantalla?
No. De acuerdo con los juristas, una captura puede servir como evidencia, pero por sí sola puede resultar insuficiente si se discute su autenticidad o si no permite establecer con certeza quién envió los mensajes.
El abogado Carlos Felipe explica que una captura puede modificarse, presentar solo una parte de la conversación o dejar fuera elementos relevantes para interpretar el intercambio. Por eso, recomienda conservar el contenido original en el dispositivo donde se recibió.
La verificación puede requerir una pericia informática que examine el archivo, su integridad y otros datos disponibles. En materia penal, la extracción forense debe realizarse conforme a los procedimientos correspondientes; en asuntos civiles o laborales también puede recurrirse a un perito informático.
El abogado cita la sentencia SCJ-SS-21-00443 como referencia sobre la necesidad de realizar una pericia cuando existen dudas sobre una evidencia digital. También señala que un acta notarial puede documentar lo que el notario observó en una pantalla y la fecha de esa constatación, pero no demuestra necesariamente quién escribió los mensajes ni garantiza que el contenido no haya sido alterado.
Qué debes hacer para conservar los mensajes
Si una conversación puede resultar importante para una reclamación o un proceso judicial, los abogados recomiendan preservar el contenido original y evitar acciones que dificulten su verificación.
1. Conserva el celular donde recibiste los mensajes. No borres la conversación ni restablezcas el dispositivo de fábrica. Si cambias de teléfono, procura conservar el anterior cuando pueda contener evidencia relevante.
2. Guarda la conversación completa. Evita presentar únicamente los fragmentos que favorecen tu posición. Las fechas, el orden de los mensajes y el contexto pueden ser importantes para comprender lo ocurrido.
3. Mantén los audios y archivos originales. No regrabes una nota de voz con otro teléfono ni edites el archivo. Si conservas videos o fotografías relacionados con el caso, guarda los originales.
4. Exporta una copia sin sustituir el original. La función de exportación de la aplicación puede servir para conservar una copia de la conversación. Sin embargo, esa copia debe mantenerse como complemento, pues no reemplaza automáticamente la información que puede examinarse en el dispositivo de origen.
5. Registra los datos relevantes. Anota cuándo recibiste los mensajes, el número desde el que llegaron y quiénes han tenido acceso al teléfono. Estos elementos pueden ayudar a establecer la procedencia de la comunicación.
6. Busca orientación legal antes de presentar la evidencia. Dependiendo del caso, puede convenir solicitar una pericia informática o una extracción forense para examinar el contenido y su autenticidad.
La recomendación es actuar temprano. Cada modificación, eliminación o reenvío puede complicar la comprobación de la evidencia original, aunque eso no significa que toda copia pierda automáticamente su valor probatorio.
¿Qué pasa si la otra persona niega haber enviado el mensaje?
Cuando alguien niega la autoría de una conversación, puede ser necesario identificar el número de origen y reunir elementos que permitan vincularlo con la persona señalada. Una certificación de la compañía telefónica puede contribuir a establecer quién es el titular de una línea, pero ese dato no demuestra por sí solo quién escribió un mensaje, ya que otra persona pudo utilizar el teléfono.
El contenido de la conversación, las referencias personales, otros intercambios, los archivos relacionados y los testimonios pueden aportar elementos adicionales. Según las circunstancias, también puede solicitarse una pericia informática.
Si la otra persona borra los mensajes de su dispositivo, la copia que conserva quien los recibió podría permanecer disponible. La posibilidad de recuperar información eliminada depende del equipo, del almacenamiento y del tiempo transcurrido, por lo que no debe darse por garantizada.
El abogado Carlos Felipe señala que, en el caso de WhatsApp, no debe asumirse que la empresa podrá entregar una copia de cualquier conversación solicitada. Por ello, preservar los mensajes en el dispositivo donde se recibieron puede ser especialmente importante.
Los abogados también advierten que acceder sin autorización al teléfono o a la cuenta de otra persona puede vulnerar derechos y generar consecuencias legales. La obtención de comunicaciones privadas debe respetar las garantías constitucionales y los procedimientos previstos para cada caso.
En materia penal también importa cómo se obtuvo la evidencia
La autenticidad no es el único aspecto que puede determinar el valor de una prueba digital. También debe examinarse si fue obtenida de manera lícita. El artículo 44.3 de la Constitución dominicana protege la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones privadas, incluidas las realizadas por medios electrónicos, y establece garantías para su ocupación, interceptación o registro.
El abogado Carlos Peña cita la sentencia TC/0226/20, del Tribunal Constitucional, relacionada con la protección de la correspondencia y la necesidad de autorización judicial para determinadas extracciones de archivos electrónicos. El precedente pone de relieve que el acceso a información almacenada en dispositivos no puede realizarse al margen de las garantías legales.
Esto es distinto de que una persona aporte una conversación en la que participó y que conserva en su propio teléfono. En cualquier caso, la legalidad de la obtención debe evaluarse según las circunstancias concretas.
En los procesos penales también puede ser determinante la cadena de custodia, que permite documentar el manejo de la evidencia desde su obtención hasta su presentación ante el tribunal. Extraer un video de un dispositivo no demuestra necesariamente que esté completo o que nunca haya sido editado; esas cuestiones pueden requerir un análisis técnico.
Conservar la prueba no es suficiente: también hay que presentarla correctamente
Las evidencias digitales deben aportarse dentro de los plazos procesales correspondientes y de forma que la otra parte pueda conocerlas y ejercer su derecho de defensa.
En materia penal, además, los archivos deben incorporarse al juicio conforme a las reglas aplicables. Una grabación almacenada en un teléfono o en un disco no adquiere automáticamente valor probatorio por el solo hecho de existir: su procedencia, autenticidad y forma de presentación pueden ser cuestionadas.
La sentencia SCJ-SS-25-1053, del 30 de septiembre de 2025, constituye otro precedente citado por el abogado Carlos Felipe sobre la importancia de incorporar correctamente una evidencia audiovisual al proceso. Según su explicación, en ese caso un CD aportado por una víctima no recibió valor probatorio porque no fue reproducido durante el juicio.

