Dulcenis Trinidad plantea la necesidad de fiscalizar los recursos aprobados, evaluar el plan de recolección publicado por el Ayuntamiento en febrero de 2025 y garantizar el cumplimiento de las leyes 176-07 y 225-20.
SANTO DOMINGO ESTE. La aprobación de RD$80 millones destinados al fortalecimiento de la gestión de los residuos sólidos en Santo Domingo Este, durante la sesión extraordinaria del Concejo de Regidores celebrada ayer viernes 30 de octubre, constituye una oportunidad para revisar cómo se está gestionando uno de los servicios públicos más importantes para la población.
Durante la misma sesión también fueron aprobados RD$8 millones para el embellecimiento y mantenimiento del Faro a Colón, el nuevo Reglamento del Presupuesto Participativo Municipal y la designación de Leonardo Martínez como secretario general de la Alcaldía.
Sin embargo, más allá de las aprobaciones presupuestarias, el debate dejó planteadas preocupaciones sobre la recogida de basura, los vertederos improvisados, la falta de respuestas de algunos funcionarios y la necesidad de fortalecer la fiscalización de los recursos municipales.
Para abordar esta situación es necesario acudir al marco jurídico que regula las responsabilidades de los gobiernos locales en República Dominicana.
La Ley 176-07, establece en su artículo 19 que corresponde al Ayuntamiento la responsabilidad de gestionar los servicios de limpieza vial, higiene y salubridad pública, así como la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Asimismo, el artículo 20 incluye la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales entre los servicios municipales mínimos de carácter obligatorio.
Esto significa que la limpieza del municipio no es una actividad opcional ni una concesión administrativa. Es una responsabilidad propia del gobierno local.
Por otra parte, el artículo 52 de la misma legislación establece que el Concejo de Regidores tiene funciones normativas y de fiscalización. Entre sus atribuciones están evaluar los planes operativos, conocer los informes de la administración, examinar las cuentas municipales y fiscalizar las unidades de gestión.
El artículo 61 también establece el deber de la Alcaldía de mantener informado al Concejo y suministrar los informes que este solicite para el ejercicio de sus funciones.
Por tanto, solicitar explicaciones, conocer informes y dar seguimiento a los recursos aprobados forma parte de las responsabilidades institucionales de los regidores.
Hay un antecedente que debe formar parte de esta discusión.
El 1 de febrero de 2025, la Dirección de Limpieza y Aseo Urbano del Ayuntamiento de Santo Domingo Este publicó un documento titulado Informe de Cobertura del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en los Sectores, Barrios y/o Urbanizaciones del Municipio de Santo Domingo Este, correspondiente a enero de 2025.
En ese informe, la institución declaró que el servicio de recogida de residuos sólidos alcanzaba un 100 % de cobertura en los sectores y barrios del municipio, con una frecuencia de recolección de dos a tres veces por semana.
El documento también describió mecanismos de seguimiento mediante GPS, supervisión de los camiones en ruta, comunicación con las empresas recolectoras y monitoreo de las salidas de los vehículos.
De igual manera, estableció que las reclamaciones de los ciudadanos recibirían respuesta inmediata o, como máximo, en un plazo de 48 horas laborables.
Esta información merece ser revisada a la luz de las situaciones denunciadas por los regidores durante la sesión extraordinaria.
Si el Ayuntamiento había declarado esos niveles de cobertura y establecido esos mecanismos de supervisión, corresponde conocer los resultados de su aplicación, las evaluaciones realizadas y las dificultades identificadas desde entonces.
No se trata de desconocer el documento institucional, sino de utilizar la propia información municipal como punto de partida para evaluar la calidad del servicio.
Lo que establece la Ley 225-20 y la responsabilidad de supervisar
La Ley 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, modificada por la Ley 98-25, establece en su artículo 16 responsabilidades específicas para los ayuntamientos.
Entre ellas se encuentran establecer y aplicar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, garantizar un servicio de recolección accesible, periódico y eficiente, promover la separación de residuos, realizar labores de limpieza y evaluar los instrumentos de gestión.
Uno de sus aspectos más importantes es el párrafo I del artículo 16, que dispone que cuando el Ayuntamiento contrata a una empresa para prestar los servicios de recolección y transporte, debe supervisar, monitorear y evaluar su desempeño, además de aplicar las sanciones correspondientes cuando se produzcan incumplimientos.
Esto significa que la contratación de empresas recolectoras no elimina la responsabilidad de supervisión que tiene el gobierno municipal.
Los ciudadanos necesitan saber si las rutas se están cumpliendo, si los camiones están prestando el servicio contratado, si los sectores están recibiendo la frecuencia correspondiente y si existen mecanismos efectivos para atender las reclamaciones.
Los RD$80 millones deben tener un seguimiento verificable
La aprobación de estos recursos debe ir acompañada de información clara sobre su distribución, las actividades que serán financiadas, los responsables de su ejecución y los mecanismos de evaluación.
Es importante que el Concejo de Regidores pueda conocer los informes correspondientes y dar seguimiento a la utilización de estos fondos, conforme a las atribuciones que le reconoce la Ley 176-07.
La población también debe poder identificar resultados concretos: calles limpias, eliminación de vertederos improvisados, rutas de recolección cumplidas y una mejor respuesta ante las denuncias comunitarias.
No basta con conocer cuánto dinero se incorpora al presupuesto. También es necesario conocer qué se hará con él, cómo se ejecutará y cuáles serán los resultados.
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